Formulario de Postulaciones a comisión directiva de ISOC Paraguay, para el periodo 2025/2026
Artículo 13: Asamblea General
La Asamblea General, integrada por todos los socios de número, es el órgano de gobierno supremo de la asociación y en ella radica su soberanía. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Ambas deberán ser retransmitidas por videoconferencia para permitir la participación telemática de los socios que lo deseen.
Será Presidente de la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia el Vicepresidente. Actuará como Secretario quien ostente este cargo en la Junta Directiva.
Los acuerdos se reflejarán en un acta que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 14: Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez al año y serán misiones preceptivas de la misma, aparte de otras cuestiones que determinen los Estatutos y el Reglamento General, aquellas que la Junta Directiva juzgue interesante incluir en su orden del día, y examinar y aprobar las cuentas del año último, aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la asociación y proceder al nombramiento de los cargos de Junta Directiva que corresponda proveer.
La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, de forma directa o telemática, o representados, cuando menos, el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los asociados al corriente de pago y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número. La segunda convocatoria se producirá media hora después de la hora fijada para la primera convocatoria. Los socios que no estén al corriente de pago, tendrán derecho a voz pero no a voto en la misma.
La Asamblea General Ordinaria será convocada con al menos 15 días de antelación.
Las resoluciones de la Asamblea General serán tomados por mayoría simple de votos, admitiéndose a tal efecto la representación personal y por escrito otorgados en favor de otro asociado, con la salvedad de la elección de los miembros de la Junta Directiva, donde no se admitirán delegaciones ni representaciones de ninguna especie, tal y como previene el artículo 32 de estos estatutos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
La definición del método de votación se hará conforme a lo recogido en el Reglamento.
Artículo 29: Elecciones y Renovación de Cargos. Los cargos de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General deberán ser socios de número, al corriente de pago de las cuotas, con una antigüedad mínima en la asociación de un año. Se exceptúa de estos requisitos a los miembros de la primera Junta Directiva.
Los cargos electos tendrán una duración de dos años, renovándose en su totalidad.
Los vocales nombrados por la propia Junta Directiva cesarán cuando esta finalice su mandato.
Todos los cargos cesarán en su función por:
a) Fallecimiento o incapacidad.
b) Renuncia voluntaria o dimisión.
c) Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
d) Acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por ¾ de los reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
En caso de dimisión, inhabilitación o incapacidad del Presidente, su puesto pasará a ser ocupado por el Vicepresidente y en caso de dimisión, inhabilitación o incapacidad de éste se elegirá un nuevo Presidente con carácter provisional por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, que deberá convocar elecciones en un plazo máximo de seis meses.
La renuncia o transcurso de plazo no da lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor.
Artículo 31: Candidaturas
Al objeto de orientar a los asociados en la elección de cargos, la Junta Directiva nombrará una Junta Electoral de acuerdo con lo desarrollado en el Reglamento General de la asociación. Estas candidaturas deberán ser apoyadas por diez socios al menos y obrar en poder de la Junta Electoral con veinte días de antelación a la fecha señalada para la correspondiente Asamblea General.
La Junta Electoral adoptará las medidas necesarias para que las propuestas de candidatura puedan hacerse manteniendo en secreto los nombres de los proponentes, garantizando al mismo tiempo que cada una de ellas está apoyada por el número de socios ya indicado y que estos hacen estricto uso de su derecho a proponer una sola candidatura. La presencia de un mismo socio en más de una lista, invalidará su candidatura sin afectar al resto de componentes de dicha lista.
Las propuestas habrán de hacerse por candidaturas con un mínimo de seis (6) personas y un máximo de diez (10) e incluir los nombres de otros dos (2) socios en calidad de reservas. En dichas propuestas deberá anunciarse la composición completa de cada lista.
La Junta Directiva no podrá, como tal, presentar candidatura, pudiendo hacerlo sus miembros particularmente.
Artículo 32: Elección de cargos
La elección de todos los cargos que corresponde proveer se efectuará por votación, en una sola papeleta, en la que cada asociado hará constar la persona que encabeza la lista de la candidatura por la que se desea votar.
Para las elecciones de cargos directivos no serán admitidas delegaciones ni representaciones de ninguna especie, debiendo remitirse todos los votos directamente a la mesa de la Asamblea General, bien por correo, bien personalmente, debiendo obrar en poder de la mesa en el momento de empezar la sesión.
Los resultados de la votación son considerados válidos por mayoría absoluta, salvo casos excepcionales que establece el Código Civil Paraguayo.
El sistema de votación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de que se elaborará una vez ISOC PARAGUAY se constituya.